ANMAT suspendió la producción y venta de una conocida golosina

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este jueves la prohibición de fabricar, distribuir y comercializar una reconocida golosina, al detectar que se vendía con registros sanitarios falsificados.

De acuerdo con la Disposición 7834/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Nélida Agustina Bisio, titular del organismo, la medida alcanza un  al producto identificado como “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly” (RNE N° 04003785, RNPA N° 04030478), en cualquier tipo de envase, lote o fecha de vencimiento.

La investigación comenzó tras una advertencia de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba, que informó que el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Al analizar muestras del dulce, se comprobó que los números de registro declarados no existían, por lo que fue catalogado como “producto apócrifo”.

La disposición se aplica a nivel nacional y prohíbe su fabricación, venta y distribución.

También se restringieron dos marcas de aceite de oliva

Por motivos similares, la ANMAT determinó impedir la elaboración y comercialización de dos aceites de oliva que también presentaban irregularidades en su rotulación.

Mediante la Disposición 7831/2025, se suspendió la venta del “Aceite de oliva extra virgen Olivos de Arauco”, producido en el departamento Arauco (La Rioja), ya que el envase incluía registros correspondientes a otro fabricante.

De la misma forma, la Disposición 7833/2025 prohibió la venta y fraccionamiento del “Aceite de oliva extra virgen – Primera prensada en frío, sabor intenso, marca Cumbres Riojanas”, también elaborado en La Rioja. Ambos fueron considerados productos falsamente identificados.

Un suplemento natural también fue retirado del mercado

Por último, el organismo ordenó retirar del mercado un producto denominado “Extracto hidroalcohólico – Reishi y Ashwagandha, marca Health Zana”, que se promocionaba como un “suplemento relajante y revitalizante” capaz de reducir el estrés, mejorar la energía y fortalecer el sistema inmunológico.

La medida se debe a que el suplemento no contaba con los registros sanitarios obligatorios, motivo por el cual también fue calificado como “producto apócrifo”, infringiendo la Ley N° 18.284 y disposiciones del Código Alimentario Argentino.

 

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