La intervención del Ministerio Público Fiscal de La Rioja frente a las acusaciones mediáticas contra el padre David Scalzo no solo constituye una respuesta a un caso puntual, sino que fija una posición institucional de fondo: la denuncia pública sin pruebas, el hostigamiento y la difamación no están amparados por la ley y pueden configurar delitos penales. La advertencia judicial cobra especial relevancia en un contexto donde este tipo de prácticas se han vuelto reiteradas, particularmente impulsadas desde sectores vinculados a La Libertad Avanza.
El fiscal general de la provincia, Javier Vallejos, fue contundente al señalar que no existe ninguna denuncia formal ni registro de hechos de abuso sexual contra el sacerdote, y que las imputaciones conocidas surgieron exclusivamente de publicaciones mediáticas y en redes sociales, realizadas por un particular. Frente a esa situación, el Ministerio Público Fiscal actuó de inmediato y solicitó a la jueza interviniente medidas concretas, entre ellas el cese del hostigamiento, la baja de las publicaciones y la notificación formal al autor de las acusaciones.
Desde el punto de vista legal, el mensaje es claro y deliberado. Vallejos explicó que, una vez notificada una persona por orden judicial, la reiteración de conductas prohibidas constituye el delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal. Es decir, no se trata de una advertencia retórica: persistir en la difusión de acusaciones luego de una orden judicial configura una conducta penalmente reprochable.
Pero el marco normativo va aún más allá. El propio fiscal general advirtió que, si las imputaciones realizadas carecen de sustento fáctico y probatorio, la conducta podría encuadrarse también en el delito de falsa denuncia, otro tipo penal expresamente previsto por la legislación argentina. En este punto, la Justicia no solo analiza el daño causado a la persona denunciada, sino la responsabilidad de quien utiliza la acusación pública como herramienta de presión, escarnio o disciplinamiento.
La definición institucional apunta a un principio básico del Estado de Derecho: la denuncia es un acto jurídico serio, no un recurso discursivo ni una herramienta política. El ordenamiento legal argentino habilita a cualquier ciudadano a denunciar hechos presuntamente delictivos, pero exige que ese acto se realice ante la autoridad competente, por los canales formales y con un mínimo de responsabilidad. Las redes sociales, los medios de comunicación o el escrache público no sustituyen al proceso judicial, y su uso indebido puede generar consecuencias penales.
UNA PRÁCTICA CONSTANTE Y MALINTENCIONADA DE LA LLA
Este señalamiento adquiere mayor peso si se lo inscribe en el contexto político nacional. En los últimos años, y con mayor intensidad desde la irrupción de La Libertad Avanza, se ha consolidado una práctica consistente en instalar acusaciones graves sin pruebas, amplificadas por militantes digitales, influencers y referentes políticos, que luego no se sostienen en sede judicial. El daño, sin embargo, ya está hecho: reputaciones afectadas, personas expuestas al hostigamiento y una degradación general del debate público.
Lo que la Justicia de La Rioja deja en claro es que esa lógica no puede naturalizarse. La libertad de expresión, principio fundamental del sistema democrático, no habilita la difamación ni la imputación delictiva irresponsable. Cuando se cruzan esos límites, el orden jurídico prevé sanciones, precisamente para proteger a las personas y al propio sistema institucional.
La rápida intervención del Ministerio Público Fiscal, con la participación directa del fiscal general y de fiscales especializados, busca además evitar un precedente peligroso: que la acusación mediática sustituya al debido proceso. En ese sentido, el accionar judicial no solo protege al sacerdote involucrado, sino que resguarda el principio de legalidad y el funcionamiento regular de la Justicia.
El mensaje final es inequívoco y de alcance general: toda conducta irresponsable en materia de denuncias públicas debe tener consecuencias legales. Acusar sin pruebas no es una forma de participación política ni un ejercicio legítimo de opinión; es una conducta que puede configurar delitos y que, como tal, debe ser investigada y sancionada. En tiempos de judicialización mediática y violencia simbólica, que la Justicia marque límites no es censura: es Estado de Derecho.









