EL GOBIERNO ESTABLECIÓ NUEVAS CONDICIONES PARA LA TENENCIA DE ARMAS SÍMIL ASALTO

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El Gobierno nacional oficializó los nuevos requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios para poder adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores extraíbles, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR.

La medida fue publicada este martes mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR) —organismo que reemplazó a la ANMAC—, y reglamenta el Decreto 397/25, que había levantado la prohibición de tenencia de este tipo de materiales para legítimos usuarios.

El decreto en cuestión delegó al RENAR la tarea de implementar un “régimen de autorización y control especial”, orientado a garantizar un uso responsable y supervisado de estas armas.

📋 Requisitos principales para los usuarios

Para acceder a la tenencia de estas armas, los usuarios legítimos de armas de fuego de uso civil condicional, o las Entidades de Tiro habilitadas, deberán cumplir con una serie de condiciones administrativas:

  • Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario.

  • No poseer sanciones ni trámites administrativos en curso ante el RENAR.

  • Tener registrado un Sector de Guarda tipo G2, que implica medidas de seguridad reforzadas para el almacenamiento.

  • Presentar una declaración jurada con los motivos de la solicitud.

  • Identificar el arma (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

🎯 Acreditación de “usos deportivos comprobados”

El eje central del nuevo régimen radica en demostrar “probados usos deportivos”.
Esto podrá acreditarse mediante:

  • Una certificación de una Entidad de Tiro que reconozca al solicitante como tirador asiduo.

  • La participación comprobada en torneos nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Además, las Entidades de Tiro podrán solicitar este tipo de material para el uso de sus socios con fines didácticos o deportivos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”, y reemplaza diversas disposiciones previas del ex RENAR que regulaban la materia.

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