La secretaria de trabajo, Myriam Espinosa, se refirió al paro establecido por el gremio AMP por 96 horas, posición que fue denominada ilegal a la medida por el incumplimiento de plazos legales recordando que la actividad es considerada un servicio esencial, y la situación de trabajadores en el Parque Industrial, despidos, renuncias, baja demanda de producción.
“Le recordamos una vez más a las autoridades del sindicato AMP la plena vigencia de la Ley 5.593 y su modificatoria Ley 7.261, donde establecen los servicios esenciales en nuestra provincia entre lo que está incluida la educación. Como todo marco legal tiene su decreto reglamentario en el cual claramente se establece que las entidades sindicales que deciden realizar medida directa como en este caso, deben ser comunicadas con una anticipación de 5 días. Cuestión que AMP viene incumpliendo, nosotros hemos sido absolutamente moderadores, pero ya esta ultima vez nos notificaron el día viernes por un acta notarial. El último viernes para los empleados públicos 27 fue inhábil, con lo cual tomamos conocimiento el día hábil, ayer, de un paro anunciado para hoy, menos de 24 horas. No cumple con los plazos legales mínimos. El propósito de esos cinco días hábiles, al ser servicio esencial se debe establecer guardias mínimas. Ellos tomaron la decisión de ratificar las medidas de fuerza. Son decisiones absolutamente desajustadas a derechos y como todo incumplimiento de las normas tiene sus consecuencias. Vamos a analizarlo con todo el equipo y veremos las alternativas o pasos a seguir”.
Asimismo, Espinosa sostuvo que “en el escrito que ayer le hemos enviado, decíamos que si bien hay un derecho constitucional de huelga, un conflicto de interés y no de derechos, también está el derecho a nuestro criterio superior que es de educarse”.
La funcionaria aclaró que “no es necesario declarar ilegal un paro para que se descuenten los días de medidas de fuerza. Eso es en todos los ámbitos público-privados y en todo el país.
La trabajadora o trabajador ejerce el derecho de realizar medidas de fuerza y el empleador/a puede ejercer el derecho que tiene a no abonar los días no laborables cuando los conflictos no son de interés y no de derechos”.