La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional con asiento en Chilecito, a cargo de la jueza, Dra. Rita Silvina Albornoz, resolvió rechazar, el Recurso de Apelación en contra del procesamiento dictado contra la empresa de servicios inmobiliarios C.E.R, como supuesta autora del delito de estafa (venta de territorio público provincial) en grado de tentativa, que oportunamente realizó el Juzgado de Instrucción con sede en Villa Unión.
El hecho por el cual la justicia dio intervención ocurrió cuando la Fiscalía de Estado formalizó una denuncia para determinar los responsables de una posible venta de territorio público provincial. A lo que el Juez de Instrucción de Villa Unión, Dr. Andrés Romero tomó intervención, encontrándose que la empresa CER Servicios Inmobiliarios de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, había publicado un aviso de venta de 760.000 hectáreas en la cordillera de La Rioja.
LAGUNA BRAVA
Esta situación generó un malestar social, en virtud de que las tierras ofrecidas habrían incluido dos pueblos y Laguna Brava, una reserva natural creada en 1980 para preservar las comunidades de vicuñas y guanacos que estaban al borde de la desaparición.
Las hectáreas que aparecen en el aviso de la inmobiliaria, comprenderían el campo El Peñón, el Monte Piscis y dos localidades, Alto y Bajo Jagüe, donde viven aproximadamente unos 200 riojanos.
JAGUE
Por último, se conoció que, desde la Cámara la Magistrada Dra. Albornoz explicó que todo recurso se halla supeditado a dos tipos de requisitos: de admisibilidad y de fundabilidad, y, por consiguiente, se verificó que el recurso fue interpuesto fuera de término, por lo que se resolvió declararlo inadmisible por ser extemporáneo.











