Quiénes están exentos de votar en La Rioja

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De acuerdo al Código Electoral de La Rioja, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones provinciales son las siguientes:

Los menores de 18 años de edad y los mayores de 70 años de edad.

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de 300 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alojamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparencia.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán ser justificadas por algún profesional médico de los establecimientos públicos provinciales, nacionales y municipales, quien deberá —a su vez— responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado. Para ello, tendrá que concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Tribunal Electoral Provincial la nómina respectiva con 10 días hábiles de antelación a la fecha de elección, expidiendo la pertinente certificación.

Los electores de la provincia cuando la consulta popular sea facultativa.

Vale recordar que las exenciones que establece la ley son de carácter optativo para el elector.

 

 

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