POR UNANIMIDAD, LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ EL PLANTEO DE QUINTELA CONTRA EL DNU DE MILEI.

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El máximo tribunal no convalidó el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y otro del abogado Jorge Rizzo contra el DNU 70/23 de Javier Milei.

Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

El DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo pero aún no avanzó el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados.

Mientras no sea rechazado en las dos cámaras, todos sus efectos siguen vigentes salvo aquellos que hayan sido frenados por una decisión judicial: ahí aparecen reforma laboral, ley de tierras y el capítulo de la yerba mate, además de los reclamos puntuales por las prepagas.

A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del DNU y justificaba su legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades productivas y económicas de la provincia.

Sobre el final de año, la Corte aseguró que no era un tema de feria. Y la Procuración General entendió a fin de enero que el tema era competencia originaria del máximo tribunal. La respuesta del tribunal llegó hoy: la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

“La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. En particular, y en relación con los agravios presentados como propios, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición, podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023. Lo mismo cabe decir de la mención a la elaboración de aceite de cannabis”, sostuvo la resolución con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Así las cosas, la demanda de La Rioja contra el DNU fue rechazada in limine. La Rioja fue la única provincia que buscó impugnar la totalidad del DNU.

El otro planteo fue impulsado por el abogado Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema tiene más planteos a resolver sobre el DNU. Entre ellos, la apelación del Ejecutivo contra el fallo que frenó el capítulo de la reforma laboral que estaba en el decreto de necesidad y urgencia que firmó Milei y su gabinete apenas desembarcó en la gestión. Además distintas provincias han llevado al máximo tribunal reclamo sobre recorte de fondos a las provincias, que exceden las medidas tomadas a través del DNU.

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